AFIP: cobro de impuestos sin ley y la intrincada red de regímenes

 AFIP: cobro de impuestos sin ley y la intrincada red de regímenes

La intrincada red de regímenes de percepción, de retención y de pagos a cuenta de la AFIP persigue dos objetivos.

El 29 de marzo la AFIP ha publicado la Resolución General 5339, por la que suspende los certificados de exclusión de los regímenes de percepción de impuesto a las ganancias e impuesto al valor agregado en las importaciones. En síntesis, esto significa que los importadores deberán pagar un impuesto que no es nada claro que finalmente deban.
Si es una sorpresa el método, no lo es en la línea de conducta de la AFIP. En efecto, desde hace tres años la AFIP ha abusado de cierta facultad de crear regímenes de retención, percepción y pagos a cuenta de impuestos, pero este abuso se ha vuelto más acentuado en los últimos nueve meses.
En septiembre de 2020, la AFIP estableció una percepción del 35% sobre los gastos con tarjeta de crédito en el exterior a cuenta del impuesto a las ganancias, y en julio de 2022 esta percepción subió al 45% (se recuerda que el máximo que se puede pagar de impuesto a las ganancias es el 35% según la ley). Tres meses después, en octubre de 2022, la AFIP creó una percepción adicional del 25% sobre los gastos con tarjeta de crédito en el exterior a cuenta del impuesto sobre los bienes personales y, de no ser sujeto responsable el afectado, del impuesto a las ganancias.
En la misma época, en agosto de 2022, la AFIP creó un anticipo extraordinario de impuesto a las ganancias para las empresas, por el cual se calculaba la ganancia sin contar los quebrantos, lo cual evidentemente daba una base imponible artificialmente alta.
En 2023 comenzaron a crearse nuevos regímenes de percepción de IVA. Entre enero y marzo de ese año, la AFIP creó un régimen de percepción del IVA para las ventas mediante plataformas digitales, del cual son responsables las administradoras de esas plataformas, un régimen de percepción de IVA sobre las ventas de alimentos, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza entre responsables inscriptos, un régimen de retención de impuesto a las ganancias y otro de percepción de IVA para los proveedores de servicios a las empresas mineras y un régimen de retención de impuesto a las ganancias para los titulares de permisos de exploración y cateo.
Esta intrincada red de regímenes de percepción, de retención y de pagos a cuenta persigue dos objetivos:

a) que el fisco cobre los impuestos antes de que los hechos imponibles se produzcan e incluso antes de que se sepa si se producirán o no, por ejemplo, aumentando artificialmente la base imponible. Es decir, está cobrando impuestos sin existir capacidad contributiva determinada;

b) equiparar el precio del dólar oficial con el paralelo, que es una finalidad totalmente extrafiscal, de ninguna manera aceptada por el Congreso, único órgano que puede crear impuestos. En ninguno de los dos casos la creación de estos regímenes es legalmente justificable.

Es hora de que la potestad de la AFIP de crear regímenes de retención, percepción y anticipos sea limitada de alguna manera, dado el constante abuso que hace de ella. Las personas humanas y las empresas necesitan un mínimo de previsibilidad y de protección contra la voracidad fiscal y, también en este caso, contra el contubernio entre la AFIP y el Banco Central para crear tipos de cambio artificiales bajo el escudo de la recaudación. En cualquier caso, la recaudación nunca puede llegar al nivel de confiscatoriedad por gravar la ganancia que el contribuyente todavía no ha obtenido y posiblemente no obtenga.

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