Hasta qué monto se podrá comprar con tarjeta de débito sin “control” de la AFIP

 Hasta qué monto se podrá comprar con tarjeta de débito sin “control” de la AFIP

Se elevaron los montos mínimos de los movimientos de los clientes, a partir de los cuales las entidades financieras deben informarlos al organismo.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó los montos mínimos de los movimientos de los clientes, a partir de los cuales las entidades financieras deben informarlos al organismo.

Desde el 1 de mayo, los bancos deberán informarle a la AFIP cuando el monto total acumulado de las acreditaciones y extracciones mensuales en las cuentas (sueldo, corrientes y especiales), cajas de ahorro y los depósitos a plazo fijo iguale o supere los 200 mil pesos en lugar de los 90 mil estipulados anteriormente.

Asimismo, la normativa de la autoridad tributaria incrementó de 30 mil a 120 mil pesos el monto mínimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta de débito.

Esto significa que cada compra que un usuario de tarjeta de débito realice por encima de los 120 mil pesos deberá ser reportada por el banco que emitió ese plástico a la AFIP. En el cómputo del monto mínimo se incluye las tarjetas del titular y las adicionales.

La actualización de los importes comenzará a regir para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de mayo próximo, indica la resolución Resolución General 5348/2023 del organismo tributario.

También deberán comunicar los movimientos cuando los saldos de las cuentas igualen o superen al último día hábil del mes ese monto, al igual que cuando lo hagan los depósitos a plazo.

Por otro lado, desde ahora las entidades financieras deberán brindar información de todos estos conceptos de los clientes, incluso cuando se supera el monto en sólo uno de ellos.

La resolución también eleva los montos en el caso de los administradores de sistemas de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, incluyendo los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) –conocidas como billeteras virtuales- que fueron incorporadas a dicho régimen de información en julio de 2021.

Las firmas deberán informar los montos, al igual que la nómina de cuentas de los clientes, en el caso de que los ingresos o egresos totales en el período igualen o superen los 120 mil pesos –en lugar de 30 mil- y cuando los saldos al último día hábil del mes igualen o superen los 200 mil pesos, elevándose el piso anterior de 90 mil.

Por último, el régimen aplica también cuando el tipo de operación, ya sea de ingreso o egreso (de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital) sea una transferencia bancaria o virtual, y esta iguale o supere los 400 mil pesos.

coordenada Informativa

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