La Cámara de Diputados aprobó la propuesta de devolución del IVA

 La Cámara de Diputados aprobó la propuesta de devolución del IVA

El proyecto «Compre sin IVA» consiste en el reintegro del 21% de las compras realizadas en comercios minoristas y/o mayoristas con tarjeta de débito asociadas a entidades financieras, con un tope de hasta $18.800 mensuales.

El proyecto de ley Compre sin IVA tiene nueve artículos y se implementaría a partir del 1° de enero del 2024. En el texto, se detalla que los beneficiarios del reintegro del IVA serán jubilados, pensionados, beneficiarios de asignaciones sociales, empleadas domésticas, aportantes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, trabajadores en relación de dependencia cuyos ingresos no superen la suma equivalente a seis veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

El proyecto definió que «están alcanzadas por el beneficio de este Programa las compras de bienes en el marco de la Tarjeta Alimentar o de las tarjetas emitidas a beneficiarias y beneficiarios del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local-Potenciar Trabajo».

La devolución prevé unreintegro del 21% del valor de la Canasta Básica Alimentaria para un hogar tipo 2 -vigente en cada mes- de las compras realizadas en comercios minoristas y/o mayoristas con tarjeta de débito asociadas a entidades financieras, con un tope de hasta $18.800 mensuales.

Entre sus consideraciones, el proyecto otorga facultades a la AFIP para ampliar el listado de los beneficiarios del Programa y el monto máximo de reintegro mensual, así como a otorgar el mismo beneficio a quienes realicen sus operaciones con otros medios de pago, fijar la magnitud del reintegro en hasta un 21% del monto abonado por las operaciones de compra comprendidas en el Programa.

Desde que se implementó el programa, en septiembre de este año, el Gobierno indicó que «13.794.591 personas se beneficiaron con el Compre sin Iva por un total de $21.300 millones». No sólo comprende las compras con tarjetas de débito, sino también transferencias que operen bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI), así como los pagos con débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de la utilización de códigos de respuesta rápida (QR).

Por su parte, se excluirá del beneficio a los sujetos perciban otros ingresos que estén gravados en el Impuesto a las Ganancias y que estén inscriptos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como trabajadores autónomos.

coordenada Informativa

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