Las juezas rechazaron la recusación y Walter Bento seguirá preso
Las magistradas Gretel Diamante, María Carolina Pereira y Eliana Rattá Rivas refutaron el argumento de “temor de parcialidad” presentado por los abogados del ex juez federal y seguirán al frente del juicio.
Las juezas del Tribunal Oral Federal N° 2 de Mendoza (TOF 2), Gretel Diamante, María Carolina Pereira y Eliana Rattá Rivas, rechazaron en duros términos la recusación que había planteado contra ellas la defensa del destituido magistrado Walter Bento.
“Rechazar in limine el planteo de recusación de las Juezas de Cámara, Dras. Gretel Diamante, María Carolina Pereira y Eliana Rattá Rivas, interpuesto por la defensa del imputado Walter Ricardo Bento (Art. 62 CPPN)”, destaca la resolución judicial conocida este lunes.
En la ciencia jurídica, el término latín in limine se utiliza para expresar el rechazo de una demanda que ni siquiera admite discusión por estar manifiestamente infundada y no ajustarse a Derecho.
El pasado viernes, luego de solicitar la inmediata liberación de Bento, los abogados del ex juez federal, Mariano Fragueiro Frías y Felipe Salvarezza, habían solicitado el apartamiento de las magistradas argumentando “temor de parcialidad” debido a “determinadas decisiones adoptadas por el tribunal”.
En la justificación de su resolución, Diamante, Pereira y Rattá Rivas respondieron las sospechas esgrimidas por los abogados e indicaron que “la detención de Walter Bento es absolutamente legal” y que esa medida sigue vigente porque “no ha sido objeto de anulación por parte de la Cámara Federal de Casación Penal”.
En otro tramo del dictamen judicial de 20 carillas, las magistradas apuntaron contra la defensa de Bento: “Yerra el recusante al decir que este colegiado debió dictar una nueva orden de detención porque había sido anulada. Como se dijo, se encuentra vigente la orden emanada del órgano jurisdiccional que dictó la prisión preventiva”.
Además manifestaron que “más allá de la disconformidad de la defensa…, se impone resaltar que la recusación no es el camino adecuado para encauzar esa discrepancia. La defensa deberá, en consecuencia, esperar al dictado de la resolución pertinente y, en caso de disentir con ello, utilizar las vías recursivas que correspondan”.
En tal sentido apuntaron contra “el uso y abuso” de la recusación, que se ha transformado “en un medio espurio para apartar a los/las jueces/as naturales, en la medida de su conveniencia, lo que no se puede permitir”.
También destacaron otras causas donde la Corte Suprema de Justicia y la Cámara Federal de Casación Penal han rechazado pedidos de recusación. En tal sentido, indicaron que la doctrina del máximo tribunal sostiene que “cuando las recusaciones introducidas por las partes son manifiestamente inadmisibles deben ser desestimadas de plano y procede su rechazo in limine”.
“En definitiva, las recusaciones manifiestamente improcedentes, como la que aquí se intenta, deben desestimarse de plano. Tienen ese carácter aquellas que, invocando temor de parcialidad, se fundan realmente en una discrepancia con las decisiones jurisdiccionales adoptadas”, concluyeron las juezas.
Hay que recordar que la semana pasada, la Cámara Federal Casación Penal dispuso en una votación dividida que el TOF 2 debe dictar un nuevo pronunciamiento. El argumento es que el ex juez estuvo mal detenido porque la defensa había presentado un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, sosteniendo que esa medida no se encontraba firme.