ESPN, la Aduana y la disputa millonaria por una unidad móvil

 ESPN, la Aduana y la disputa millonaria por una unidad móvil

El fallo del fuero Contencioso Administrativo Federal favorable a ESPN debilita los esfuerzos aduaneros por controlar abusos en los regímenes especiales.

En un enfrentamiento que conjuga alta tecnología, normas aduaneras y millones de dólares, ESPN SUR S.R.L. quedó en el centro de una controversia legal alimentada por un fallo que le fue favorable, de la Sala V del fuero Contencioso Administrativo Federal. Lejos de resolver la cuestión de fondo, la sentencia deja abierta una peligrosa brecha interpretativa y le complica la vida a la Aduana: ¿cuántos indicios deben sumarse para que se considere probada una infracción? La frontera entre una operación legítima y una elusión encubierta queda peligrosamente difusa.
Sala V:

  • Jorge Federico Alemany (presidente),
  • Guillermo Fabio Treacy (Vocalía 14),
  • Pablo Oscar Gallegos Fedriani (Vocalía 13),
  • Tomás Brandán / María Laura Ameri (secretarios de Cámara),
  • Ana Priore, Fernando Alberto Váquez (prosecretarios de Cámara).

Antecedentes

La disputa se originó a partir de una sanción del servicio aduanero argentino que acusaba a la empresa de haber violado el régimen de importación temporaria al, presuntamente, transferir sin autorización una unidad móvil de transmisión satelital de última generación.

El conflicto se remonta a una operación de importación temporaria bajo el artículo 970 del Código Aduanero, un régimen que permite el ingreso temporal de bienes exonerados de ciertos tributos siempre que no se transfiera su uso ni posesión sin autorización previa.

Sin embargo, Aduana acusó a ESPN de haber cedido la unidad móvil a Televisión Federal S.A. (Telefe) y PromoFilm S.A., alegando que se trató de un alquiler encubierto. Como consecuencia, impuso una multa de $41.250.175,27 y un reclamo tributario de USD 4.536.736,99 en concepto de derechos de importación, tasa de estadística e A, además de intereses y otros $15.364.736,99 adicionales.

Camarista Guillermo Fabio Treacy.

Camarista Guillermo Fabio Treacy.
¿Alquiler o servicio de transmisión?
La disputa se centró en la naturaleza del acuerdo: ¿fue una transferencia del equipo o simplemente la prestación de un servicio de transmisión? En su defensa, ESPN argumentó que nunca alquiló la unidad móvil, sino que brindó un servicio de transmisión en HD para los eventos solicitados por Telefe y Promofilm. La controversia se profundizó cuando la primera factura emitida, que hacía referencia al “alquiler” del equipo, fue anulada y reemplazada por una nueva que consignaba la prestación de “servicios de transmisión a 7 cámaras en HD”. No obstante, esta rectificación generó sospechas. Para la aduana, el cambio en la factura y la documentación aportada no lograron desvirtuar la sospecha de transferencia no autorizada, especialmente porque el operario que recibió a los inspectores en el Luna Park —lugar donde se encontraba la unidad móvil— no figuraba entre el personal técnico registrado por ESPN para operar el equipo. La complejidad del equipo involucrado reforzó estas dudas: se trataba de una unidad móvil de última generación, diseñada para eventos de alta demanda con tecnología satelital en HD, lo que hacía improbable que se dejara en manos de alguien no registrado oficialmente.

Aduana acusó a ESPN de haber cedido la unidad móvil a Televisión Federal S.A. (Telefe) y PromoFilm S.A., alegando que se trató de un alquiler encubierto.

Aduana acusó a ESPN de haber cedido la unidad móvil a Televisión Federal S.A. (Telefe) y PromoFilm S.A., alegando que se trató de un alquiler encubierto.
El fallo del Tribunal Fiscal y la revocación en Cámara
En junio de 2023, el Tribunal Fiscal, con el voto preopinante del Dr. Licht, confirmó la multa y el reclamo tributario, aunque revocó ciertos conceptos como el IVA adicional y el Impuesto a las Ganancias. El fallo concluyó que la prueba presentada por ESPN no fue suficiente para demostrar la inexistencia de una transferencia no autorizada. La sentencia sostuvo que el cambio en la factura y los argumentos sobre usos y costumbres de la industria no lograron desmentir las sospechas fundadas del servicio aduanero. Sin embargo, la Sala V del Contencioso Administrativo Federal, en fallo dividido, revocó la resolución del Tribunal Fiscal. A pesar de las inconsistencias detectadas —como la presencia del operario no autorizado—, la Cámara concluyó que el servicio aduanero no había probado suficientemente la infracción. En su sentencia, se declaró que ESPN había cumplido con los requisitos del régimen de importación temporaria, lo que anuló la multa y el reclamo tributario. En consecuencia, la empresa quedó liberada de la obligación de pago de los montos reclamados.

Pablo Oscar Gallegos Fedriani.

Pablo Oscar Gallegos Fedriani.
Una sentencia polémica
El fallo de la Cámara no estuvo exento de controversias. El hecho de que ESPN no haya presentado pruebas contundentes para refutar la teoría de la transferencia dejó abiertas dudas sobre la naturaleza del acuerdo con Telefe. Además, el alto valor del equipo involucrado hace cuestionable que la empresa lo haya puesto en manos de personal no autorizado sin que existiera una transferencia de facto. Si bien la decisión de la Sala V del Contencioso Administrativo Federal alivió a ESPN del millonario reclamo tributario, su resolución deja más dudas que certezas. La falta de explicaciones convincentes por parte de la empresa, la rectificación apresurada de la factura y la intervención de un operario no registrado formalmente como parte del equipo autorizado eran indicios suficientes para mantener las sospechas del servicio aduanero. La Cámara, al revocar la multa y el reclamo tributario, priorizó la insuficiencia probatoria del Estado por sobre la valoración de indicios que apuntaban a una posible infracción. Más allá del análisis estrictamente jurídico, la sentencia sienta un precedente problemático: empresas que operen bajo regímenes de importación temporaria podrían interpretar esta decisión como una flexibilización de los controles, siempre que consigan desdibujar el rastro documental de una posible transferencia. La sofisticación del equipo involucrado y su destino comercial —transmisiones que atraen millones de espectadores— hacían poco verosímil que no existiera una cesión de hecho, aunque el contrato formal hablara de servicios y no de alquiler. En definitiva, la sentencia deja abierta una peligrosa brecha interpretativa en el control aduanero: ¿cuántos indicios deben sumarse para que se considere probada una infracción? La defensa de ESPN descansó en la confusión de términos y en argumentos débiles sobre “usos y costumbres” de la industria. La decisión de la Cámara, al no exigir mayores explicaciones, parece premiar la opacidad. Con este fallo, la frontera entre una operación legítima y una elusión encubierta queda peligrosamente difusa, debilitando los esfuerzos del servicio aduanero por controlar abusos en los regímenes especiales.

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