Ingresaron formalmente al Congreso los proyectos de Ficha Limpia y actualización de quebrantos impositivos
El presente proyecto tiene por finalidad autorizar la actualización de los quebrantos impositivos vedada, hasta el presente, en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, para aquellos que se generen en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2025, inclusive.
Con el arranque del período extraordinario en marcha, ingresaron formalmente en el Congreso los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo de ficha limpia y actualización de quebrantos impositivos, dos temas que integran el temario a ser tratado.
El texto de ficha limpia se conoció el viernes, al filo de la medianoche, luego de que el presidente Javier Milei lo firmara antes de viajar a Estados Unidos. En caso de ser aprobado ninguna persona condenada en segunda instancia dictada antes del 31 de diciembre del año previo al proceso electoral podrá presentarse como candidato. Puntualmente afectaría a la expresidenta Cristina Kirchner.
La novedad pasa por el otro proyecto, nunca tratado hasta el momento. El mismo propone sustituir el undécimo párrafo del artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias por el siguiente: “Los quebrantos se actualizarán teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida”.
El presente proyecto tiene por finalidad autorizar la actualización de los quebrantos impositivos vedada, hasta el presente, en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, para aquellos que se generen en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2025, inclusive.
A su vez, se propone que se admita la actualización respecto de los quebrantos que se hubieran generado con anterioridad a aquella fecha, que sean pasibles de cómputo en los ejercicios fiscales señalados en el párrafo anterior, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se inicie a partir del 1° de enero de 2025 y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida.