ATM detectó más de 18 millones de metros cuadrados construidos: cómo será la notificación

 ATM detectó más de 18 millones de metros cuadrados construidos: cómo será la notificación

Las superficies no estaban en los datos del Gobierno y serán parte del Impuesto Inmobiliario. Cuánta zona se cubrió y qué pasará con los terrenos clandestinos.

El Gobierno de Mendoza realizó el relevamiento de datos en la zona urbana y periferias, abarcando una superficie de 446 km² a través del vuelo fotométrico con drones. En total, de las 700.000 parcelas urbanas, se detectaron más de 18 millones de metros cuadrados construidos que no estaban en las bases de ATM y que se trasladarán al cálculo del Impuesto Inmobiliario.

Para todos aquellos contribuyentes que vieron reflejados aumentos en las boletas, desde el organismo provincial aseguraron que los detalles están cargados en el sitio web de ATM y en correo electrónico asociado. Es allí donde se colocaron el plano de cada parcela y qué metro de cada mejora que se ha detectado.

“La magnitud de estos 18 millones de metros cuadrados equivalen a 400 Plazas Independencias techadas. El trabajo que se ha realizado no tiene parámetro de comparación, porque nunca se hizo algo que cubriera toda la superficie”, informaron desde el sector.

El proyecto tuvo una duración de 12 meses, habiendo comenzado en septiembre del 2023 y finalizando en el mismo mes de 2024.

Hasta el momento, nunca se había realizado un vuelo completo de todo el rango urbano de la Provincia. Sin embargo, en el pasado, sí se llevaron a cabo análisis más reducidos con poca tecnología, pero vuelos parciales sin detenciones masivas.

Durante el relevamiento, ATM explicó que se descartaron todas las modificaciones detectadas cuya altura era inferior a 2 metros. Esto con el objetivo de evitar tomar como incremento del arancel, por ejemplo, a un vivero.

Otras de las cuestiones que se erradicaron del arancel, es lo que se conoce como espejos de agua o piletas de menos de 5 metros. Este tipo de parámetro se basa en las que son desmontables y no en las que forman parte de la estructura de la casa, como así las superficies nuevas menores a los 4 metros.

En cuanto al valor de los inmuebles, se calcula de acuerdo a dos parámetros: el primero es cuánto vale el terreno y el segundo cuánto cuesta el valor de las construcciones dentro de ese inmueble.

A la hora del pago, la Administración Tributaria dejó en claro que se han incrementado los intereses por mora y, caso contrario, los beneficios a los contribuyentes cumplidores. Sobre todo empezando a ser más rigurosos con los embargos.

Qué pasa con los errores
Desde ATM impulsaron a los usuarios a iniciar el reclamo en caso de que una detección de superficie cubierta/mejora no sea la correcta y reconocieron que hasta el momento se han registrado un total de entre 200 y 250 consultas. Dentro de este parámetro, el mayor porcentaje radica en piletas no declaradas.

“De las 700.000 parcelas y más de 18 millones de metros cuadrados construidos que se han detectado, sólo llegaron menos de 250 reclamos. El resultado es más que positivo, a pesar de que hay errores mínimos”, sentenciaron.

Una vez iniciado el trámite para una revisión de cada caso, el contribuyente deberá llenar toda la documentación solicitada, esperar que llegue una nueva boleta del Impuesto Inmobiliario y no pagar el primero que se le entregó.

En el caso de aún no haber iniciado el trámite, el Gobierno detalló que se debe ingresar al sitio www.atm.mendoza.gov.ar – Oficina Virtual – Mis trámites online – Alta de Trámites – Trámites Remotos – Trámites Varios y seleccionar: Grupo de trámites: Catastro, Subtrámite: Urbano – Declaración de Mejoras. Ahí se podrá adjuntar la documentación correspondiente y redactar una descripción de la solicitud.

Los requisitos para reclamar en ATM
Nota descriptiva detallando el reclamo y firmada por el/la solicitante.
Identificación de inmueble con Nomenclatura Catastral o Padrón Territorial.
Acreditación de interés jurídico:
-Cuando es titular/ cotitular de la/s parcela/s: copia de DNI (obligatorio) y copia de escritura (opcional).

-Si se presenta un tercero, en representación del titular; por ejemplo, madre, padre, hijo, cónyuge, hermanos/as, etc.: además del DNI del titular, es obligatorio contar con autorización expresa para tramitar o copia de poder general para tramitar (en caso de poseer). Además, podrán incorporarse actas de vinculación; por ejemplo, acta de matrimonio, acta de nacimiento, etc. (opcional).

-Si se presentan herederos/as de persona fallecida, es obligatorio presentar la sentencia de declaración de herederos o acta declaratoria de herederos certificada. Además, podrá incorporarse acta de defunción (opcional).

-Si se presenta en nombre de personas jurídicas, deberá acreditar su autorización para tramitar adjuntando copia de actas de conformación de integrantes, actas de directorio o contrato social, o bien con la presentación de un poder general para tramitar certificado por escribana/o.

-Si se presenta un/a profesional en nombre de un/a contribuyente, es obligatorio contar con autorización expresa para tramitar o copia de poder general para tramitar.

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