Casación redujo la condena de Lázaro Báez y descartó que la obra pública sea el origen del lavado
Lázaro Báez podría verse beneficiado en la causa Vialidad. Todos los imputados fueron beneficiados con reducciones de sus condenas.
La Cámara Federal de Casación redujo de 12 a diez años la condena por “lavado” del empresario Lázaro Báez. Así, consideró que la obra pública no fue el origen de los fondos que fueron objeto del delito. El fallo dispuso, además, absolver a las dos hijas de Báez, Melina y Luciana. También, reducir la condena al financista Leonardo Fariña a tres años y medio de cárcel.
Todos los imputados fueron beneficiados con reducciones de sus condenas, entre ellos los dos hijos varones de Báez: Martín, inicialmente condenado a nueve años, pasó a seis y medio; Leandro, de cinco a tres en suspenso. Acorde consignó NA, la fundamentación del fallo podría tener alcances en las condenas por la Causa Vialidad.
Fundamentos para dar marcha atrás
El tribunal oral que condenó a Báez a 12 años por “lavado” había considerado que la obra pública que le fue adjudicada en Santa Cruz y que motivó la segunda condena para él y la primera para Cristina Kirchner había sido la fuente del dinero ilegal. Pero ahora, la decisión del máximo tribunal penal coincide con el criterio en minoría. La jueza María Gabriela López Iñíguez atribuyó a la evasión fiscal el “delito precedente” que derivó en el lavado.
“No es posible encontrar un conjunto de razonamientos integrados por deducciones e inducciones. Por ello, aquel no refleja el trabajo intelectual de los jueces que conformaron la mayoría. No efectuaron un estudio crítico de las cuestiones planteadas por el justiciable, sus pruebas y alegatos”, sostuvo la Casación.
“Al momento de analizar el ilícito precedente denominado ‘vialidad’, optó por reemplazar esos lineamientos probatorios por remisiones genéricas al requerimiento de elevación a juicio obrante -hasta ese momento- en la causa señalada. De esta manera, la sentencia adolece de falta de fundamentación”, añade la crítica al fallo del tribunal oral.
Para que haya lavado, el dinero debe provenir de un delito anterior. Para la Casación, fue la “evasión fiscal” y no la corrupción en la obra pública. Por ello, se «decidió suplantar el análisis de la prueba por la remisión a las constancias escritas de ese proceso (requerimiento de elevación a juicio), lo que torna evidente la arbitrariedad de la decisión«.