Córdoba: rebaja en Ingresos Brutos a empresas que creen puestos de trabajo formal
La Provincia de Córdoba estableció, mediante el dictado del Decreto N° 1579/2022, publicado en su Boletín Oficial recién en febrero 2023, un programa de “Promoción a la Actividad Comercial y a los Servicios Turísticos”.
1|Empresas beneficiarias
El Programa, que no establece fecha de entrada en vigencia, ni de finalización, está dirigido a las empresas comerciales, y/o de servicios turísticos que, encontrándose radicadas en la provincia, encuadren como Micro o Pequeña Empresa, en tanto cumplan con una serie de exigencias.
2|Requisitos a cumplir
Podrán acceder quienes verifiquen el cumplimiento de las siguientes condiciones:
Estar incluido dentro de la clasificación de Micro y Pequeña Empresa(1),
Incrementar, o haber incrementado, en un 20% o más, su cantidad de empleados a partir de la entrada en vigencia del Programa,
Encontrarse empadronado en el Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral (SIDREL), debiendo mantener actualizada la información de manera mensual.
3|Beneficio a obtener
Como se indicó, las empresas beneficiarias obtendrán, durante 60 meses, y siempre que continúen cumpliendo los requisitos antes indicados, un crédito fiscal, proveniente del ISIB ingresado, equivalente al 50% de la alícuota correspondiente del Impuesto, aplicada sobre la “Base Imponible Incremental” de las actividades alcanzadas por el Programa.
El referido crédito, les será acreditado mensualmente en la Billetera Ciudad Digital (CiDi), permitiendo su aplicación al pago de cualquier impuesto provincial, incluyendo el propio ISIB, y también su transferencia a terceros.
En pocas palabras, Córdoba cambia “rebaja impositiva por creación de empleo formal”.
El beneficio cesará una vez cumplidos los 60 meses, o verificado el incumplimiento del requisito de incremento de la dotación de empleados, lo que ocurra primero.
Obsérvese que si en un período (mes) el sujeto no tuviera, en las actividades alcanzadas por el Programa, base imponible incremental, entonces, en dicho mes, no obtendrá beneficio alguno.
4| Inscripción a realizar
Quienes pretendan obtener los beneficios, deberán realizar la presentación a través de la plataforma Ciudadano Digital (CiDi).
La Autoridad de Aplicación verificará, respecto del postulante, las actividades que desarrolla, y el incremento en la dotación de empleados (en la Pcia.) entre la fecha de inicio del Programa, y la de su presentación. Validado que fuera el cumplimiento de ellos, admitirá su incorporación al “Programa”.
5|Determinación del beneficio
La Autoridad de Aplicación calculará el monto del beneficio bajo las siguientes pautas:
Considerará como mes base al del inicio del “Programa”,
Construirá una serie mensual que actualice por inflación(2) el valor de la Base Imponible(3) en el mes base,
Calculará, para cada mes, el diferencial entre la Base Imponible de dicho mes, y el valor base actualizado por inflación,
Determinará el monto del “Crédito Fiscal” como la mitad de la alícuota del ISIB correspondiente, aplicada sobre la “Base Imponible diferencial” antes establecida.
6| Algunos interrogantes
De su lectura y análisis, nos surgen algunos interrogantes, como ser:
¿El plazo de los 60 meses, comenzó a partir de la entrada en vigencia del Programa, o para cada empresa empezará a contar desde que ella sea incorporada al mismo?,
El crédito se determina tomando como base de cálculo el “ISIB ingresado”. ¿Dicho importe es antes o después de considerar los ingresos directos que el contribuyente pudiera haber sufrido (retenciones, percepciones, etc.)?. Entendemos que los ingresos directos forman parte del “Impuesto Ingresado”.
En el caso de empresas que desarrollen actividades alcanzadas (por el beneficio), y otras que no lo estuvieran, ¿cómo haría la Autoridad de Aplicación para identificar si el ingreso directo está relacionado (o no) con alguna de las alcanzadas por el “Programa”?
Se menciona que la acreditación será mensual. No surge de la norma cuanto plazo (mes/es) transcurrirá entre la presentación de la DD.JJ. del ISIB e ingreso del impuesto, por parte del beneficiario, y la efectiva acreditación (del crédito) en su “Billetera CiDi”.
No se contempla si, en caso de verificarse, en un mes, el incumplimiento del requisito de incremento del 20% en la dotación de empleados (ej. debido a la renuncia o fallecimiento de algún dependiente), se intimará a la empresa, otorgándole un plazo para su regularización, o si por el contrario, directamente se le dará por concluido el beneficio sin más trámite.
¿Cómo será el procedimiento de transferencia del crédito a terceros?.
Frente a aspectos no contemplados, de manera supletoria, ¿resultan de aplicación las normas del Código Tributario Provincial?
7| Implementación efectiva
Vemos con beneplácito la iniciativa provincial, ya que tanto a la población en general, como también a las micros y pequeñas empresas, se les ha hecho muy difícil poder sobrellevar la pandemia, pero no dejemos de lado que este Programa se implementa en un año electoral.
Seguramente, como es de esperar, con el correr de las semanas, el Ministerio de Industria, Comercio y Minería (la Autoridad de Aplicación), dicte normas complementarias tendientes a su efectiva implementación.
(*) Profesor universitario de impuestos
1) Según lo establece la Res. N° 23/2022 (BO 01/04/2022), hoy vigente, de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Emprendedores de la Nación, comprende a empresas comerciales, con hasta 35 empleados y facturación anual de hasta $809,30 millones, así como también a las de servicios turísticos, con hasta 30 empleados, y facturación anual de hasta $121,73 millones.
2) Utilizando para ello el Índice de Precio al Consumidor elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos provincial.