El amparo de la CGT contra el DNU de Milei desató una disputa en la Justicia

 El amparo de la CGT contra el DNU de Milei desató una disputa en la Justicia

Mientras la Cámara de Casación del Trabajo falló a favor de levantar la feria para tratar la medida cautelar, un fiscal aseguró que el ámbito para resolverlo es otro tribunal quien debe resolver la cuestión.

Juan Manuel Domínguez, fiscal general interino ante la Cámara del Trabajo, sentenció que la Cámara en lo Contencioso Administrativo debe ser quien tenga que resolver sobre si la medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo contra el DNU de Javier Milei. La disputa se da mientras la Cámara de Casación del Trabajo falló a favor de la cúpula gremial para levantar la feria judicial.

El dictamen favorece al Gobierno nacional, ya que el procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, fue uno de los que pidió que el amparo presentado por la CGT sea revisado por el juez en lo contencioso-administrativo Esteban Furnari.

Para el fiscal interino Domínguez, el juzgado de Furnari fue quien pidió el expediente donde tramita el caso de la CGT para que se sume al proceso colectivo conocido como “Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y otros c/ EN-DNU 70/23 s/ amparo ley 16.986″.

“Entiendo que en el presente caso, más allá de la atipicidad de su instrumentación, se ha suscitado una contienda positiva de competencia entre lo resuelto por el señor juez a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal n° 2 y lo decidido por el magistrado del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 69, en tanto ambos jueces –como quedó anotado– se consideran aptos para entender en la controversia y continuar en su conocimiento”, sostuvo el fiscal Domínguez.

Sobre la misma, agregó que la ley de medidas cautelares, en su artículo 20, establece que “todo conflicto de competencia planteado entre un juez del fuero contencioso-administrativo y un juez de otro fuero, será resuelto por la Cámara Contencioso Administrativo Federal”.

Según detalló, “debe recordarse que la ley 26854, en la cual ha sido encauzado el pedimento precautorio, contiene expresas y singulares precisiones en torno a los conflictos de competencia; así, por ejemplo, habilita la vía de la inhibitoria aun entre jueces de la misma jurisdicción judicial y pregona la aptitud de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para elucidarlos siempre que intervenga un juez dicho Fuero”.

Por eso, el fiscal Domínguez dijo que “correspondería disponer la remisión de las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para la elucidación de la contienda de competencia”.

La CGT presentó un amparo en el que exige la declaración de la inconstitucionalidad del título IV del DNU en el que se derogan leyes laborales y se hacen modificaciones a otras. La central obrera, previo a la presentación judicial, sugirió que se dicte una medida cautelar que suspenda su entrada en vigencia.

Con información de Infobae.

coordenada Informativa

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