El Senado aprobó una propuesta para que Mendoza adhiera a la Ley de Recetas Electrónicas
El proyecto que fue impulsado en octubre de 2022 por la senadora Claudia Najul y por el senador Abel Freidemberg, permite que la prescripción y dispensa de medicamentos y toda otra indicación, puedan ser elaboradas y firmadas a través de firmas electrónicas o digitales. Fue acumulado un proyecto presentado por el senador Rolando Baldasso.
El día 23 de julio de 2020, el Congreso de la Nación Argentina sancionó la Ley N° 27.553 por la que se habilita el uso de recetas electrónicas o digitales. Esta ley alcanza a toda receta o prescripción médica, odontológica o de otros profesionales sanitarios legalmente facultados a prescribir y aclara que los medicamentos recetados en forma electrónica o digital deben ser dispensados en todas las farmacias o servicios de farmacia de establecimientos de salud de todo el país.
Teniendo en cuenta la importancia de que Mendoza cuente con esta normativa similar, la senadora Claudia Najul junto a Abel Freidemberg presentaron un proyecto de Ley, para que se implemente en todo el territorio de la Provincia de Mendoza, este sistema de receta digital para la prescripción, por parte de profesionales de la salud habilitados al efecto, de medicamentos y/o productos médicos para ser administrados, aplicados o consumidos por pacientes.
Ambos autores consideran que la receta digital resulta una herramienta que mejora la calidad de atención de los pacientes, reduce los trámites burocráticos en las consultas médicas, disminuye la presión asistencial sobre el servicio administrativo y disminuye el gasto farmacológico, sumado a que la informatización del sistema de salud es un proceso de enorme potencialidad que permitirá, entre otras cosas, mejorar la calidad administrativa, disminuir costos y brindar calidad de información que contribuya a una adecuada planificación en la gestión de la salud de todas las personas que habitan el territorio de la Provincia de Mendoza en toda su extensión.-
Durante su tratamiento en el recinto, el senador Rolando Baldasso pidió que se acumule un proyecto de iguales características que fue presentado por él, que se encuentra bajo el número de expediente 74700. “Vamos a adheriri como bloque ya que estamos dando un paso adelante para todos los mendocinos”, sostuvo el representante del bloque Unión Mendocina.
Luego, la senadora provincial Claudia Najul, quien oficia como una de las autoras del proyecto, explicó los alcances del mismo: “Con esto no sólo adherimos a la Ley Nacional sino que además se modifican dos leyes provinciales para modernizar todo el sistema de salud vinculado a las recetas. Con esto incorporamos una herramienta más, que brinde mayor legibilidad a las recetas”, fundamentó la legisladora radical.
Posteriormente el proyecto de sometió a tratamiento. Fue aprobado por unanimidad, por lo que fue remitido a la Cámara de Diputados en revisión.
Dentro de los fundamentos de la propuesta, también brindan algunos antecedentes que cuentan que “en la Provincia de Mendoza, la prescripción de medicamentos a través de recetas se encuentra regulada en el art. 34 de la Ley N° 2.636, “Reglamentación provincial para el Ejercicio de las Profesiones Sanitarias: Medicina, Odontología, Bioquímica, Veterinaria, Farmacia y Obstetricia”, sancionada en el año 1.959. Dicho artículo fue modificado posteriormente en el año 2.018 por la Ley N° 9.071 que adicionó, a la modalidad de recetas expedidas de puño y letra, las informatizadas, siendo a cargo del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes la regulación e implementación de las mencionadas recetas electrónicas”.
Conceptualmente, la receta digital es un documento electrónico de carácter sanitario confeccionado a través de un sistema de prescripción electrónica específicamente diseñado y firmado digitalmente por un profesional de la salud autorizado. Este último puede utilizar este medio para prescribir medicamentos y/o productos médicos para ser administrados, aplicados o consumidos, cuando así lo requiera.
Por ello se propone que la firma de la receta médica, contemple los requerimientos establecidos en el artículo 2° de la Ley Nacional N° 25.506. Ese artículo entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital, un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control.
La referida firma debe poder ser identificada por terceras partes para corroborar la identidad de su dueño y detectar cualquier posible alteración del documento. En efecto, la firma digital involucra un sistema de claves públicas y privadas, y supone la intervención de autoridades certificantes y demás requerimientos establecidos en la Ley N° 25.506. En función de ello, la firma digital permite al receptor del documento identificar al firmante de forma fehaciente, asegurar que el contenido no ha sido modificado luego de la firma sin dejar evidencia de la alteración, demostrar el origen de la firma y la integridad del documento ante terceros, de modo que el firmante no pueda negar o repudiar su existencia o autoría.
El proyecto además dispone que se modifique el artículo 7 de la Ley Provincial N° 5.152, vinculada a los “Psicotrópicos y Estupefacientes. Prescripción”. En este punto propone que en el caso en que las recetas sean redactadas y firmadas de forma manuscrita, el farmacéutico deberá consignar al dorso de las mismas el nombre, domicilio, tipo y numero de documento de identidad de la persona que retira los medicamentos; en caso de no tratarse del paciente a quien se destina la prescripción, deberá hacer constar también el grado de parentesco o la relación con el mismo.-
También contempla que en el caso de que las recetas sean redactadas y firmadas de manera electrónica, los datos referidos en el párrafo anterior deberán consignarse a través de los sistemas electrónicos que establezca el organismo competente, debiendo cumplirse con los requisitos técnicos y legales de la legislación vigente. En caso de que las referidas recetas sean redactadas y firmadas de forma digital, los datos referidos en el párrafo anterior deberán consignarse adecuándose a las disposiciones de la Ley Nacional N° 25.506 de Firma digital, adhiriendo al régimen e intermediando una autoridad certificante”.