Elecciones 2023: ¿con qué documento se puede votar?
El domingo 30 de abril se llevarán a cabo las elecciones PASO en los municipios de La Paz, Tunuyán, Lavalle, San Carlos, Santa Rosa, Maipú y San Rafael, en la que se elegirán representantes municipales.
La documentación es un requisito obligatorio para ejercer el derecho al voto. En ese sentido, los ciudadanos deben concurrir a las urnas con el documento de identidad y, de acuerdo con lo informado por la Junta Electoral de Mendoza, los documentos habilitados para votar son:
-Libreta cívica
-Libreta de enrolamiento
-DNI libreta verde
-DNI libreta celeste
-DNI tarjeta (incluso el que dice “no válido para votar”)
Es importante señalar que no se aceptan como documentos válidos para la votación el pasaporte, la constancia de trámite del DNI ni el documento virtual.
El domingo 30 de abril, las mendocinos y mendocinos de los departamentos de La Paz, Tunuyán, Lavalle, San Carlos, Santa Rosa, Maipú y San Rafael deberán asistir a las urnas para las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) 2023, en las que se elegirán representantes municipales. En ese sentido, se votarán los precandidatos a la intendencia.
Es importante indicar que, luego de ser consagrados los candidatos de cada frente, el 3 de septiembre competirán entre sí y se definirá quiénes ocuparán los cargos a la intendencia de cada departamento.
Modelo de boleta única en elecciones generales de municipios que desdoblan las departamentales
¿QUÉ ES LA BOLETA ÚNICA?
Por primera vez, Mendoza utilizará en sus elecciones provinciales la boleta única, como parte de la modernización del instrumento electoral en el que se estructura el voto de la ciudadanía mendocina.
La boleta única es un elemento muy importante en la configuración del sistema electoral. El diseño y formato del instrumento utilizado para expresar la voluntad del elector es esencial, porque asegura y garantiza la transparencia, la igualdad y la equidad del proceso electoral.
Es una herramienta moderna, ágil y transparente, pensada para disminuir costos y mejorar la calidad democrática de las elecciones.
Para más información, consultar en www.mendoza.gov.ar/elecciones/
¿PUEDO VOTAR CON UNA CONSTANCIA DE DNI EN TRÁMITE?
No. No se considera probatorio de la identidad ningún comprobante de documento en trámite.
¿ES OBLIGATORIO IR A VOTAR?
Todos los electores o electoras as que tengan 16 años o más a la fecha de la elección nacional, tienen el derecho y el deber cívico de votar en las Elecciones Primarias y en las Elecciones Generales. Esto significa que quienes tengan 15 años pero cumplan los 16 hasta el día de las Elecciones Generales, inclusive, deberán concurrir a votar.
Sin embargo, los menores de 18 y los mayores de 70 no estarán incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar, en caso de no presentarse a sufragar.
¿QUIÉNES ESTÁN EXENTOS DE IR A VOTAR?
Los únicos electores o electoras que no tienen obligación de votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son:
-Los jueces, juezas y sus auxiliares que el día de la elección estén afectados a los comicios.
-Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
-El personal de organismos o empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En este caso el empleador o su representante legal comunicará al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
Quienes por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener por parte de sus empleadores una licencia especial que les permita concurrir a emitir su voto y, eventualmente, desempeñar funciones en el comicio, sin que ello implique una deducción del salario ni recarga horaria posterior.
¿QUIÉNES ESTÁN EXCLUIDOS DEL REGISTRO NACIONAL DE ELECTORES?
No están habilitados para votar las personas excluidas del padrón electoral, por las siguientes causas:
-Los dementes declarados tales en juicio.
-Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
-Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis.
-Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción.
-Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
-Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
-Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.