Mendoza fue condenada a pagarle $10 millones a dos hombres que fueron golpeados por policías

 Mendoza fue condenada a pagarle $10 millones a dos hombres que fueron golpeados por policías

Los hechos sucedieron el 19 de mayo de 2018 en el barrio Champagnat de Ciudad. La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia. Las juezas notificaron su fallo la semana pasada.

Dos hombres que sufrieron lesiones durante un operativo policial realizado durante 2018 en el barrio Champagnat de Ciudad, deberán ser indemnizados por la Provincia de Mendoza, después de que ésta resultara condenada por la Justicia local.

El fallo de fecha 28 de diciembre del 2023 fue dado a conocer el primer día después de la feria judicial de enero y notificado a las partes el pasado 5 de febrero. Fueron la juezas Furlotti, Marsala y Carabajal Molina de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de la Primera Circunscripción Judicial las que tomaron la decisión de condenar a Mendoza a pagar poco mas de $10 millones a los demandantes.

De ese total, unos $7.500.000 correponderán a Martín Castro y otros $3.000.000 a Felipe Masías, dos personas que demandaron a la Provincia por daños y perjuicios en virtud de haber sufrido graves heridas de parte del oficial Jonathan Bracamonte.

La sentencia condenatoria por abuso policial
Las juezas explican en su fallo que los demandantes estaban en la madrugada del 19 de mayo de 2018, junto con otras siete personas, escuchando música desde un auto en la rotonda que se encuentra al pie del tanque de agua del barrio Champagnat en las inmediaciones del Monoblock B1, a 20 metros del domicilio de uno de ellos cuando llegaron tres oficiales en un móvil de la Policía.

Lo que se logró probar durante el juicio fue que los oficiales Mario Molina, Jonathan Bracamonte y Gisel Torres pidieron los documentos de identidad de los jóvenes que estaban en la rotonda y les solicitaron que se colocaran con las manos sobre la camioneta.

Después de eso, llegaron las agresiones por parte del oficial Bracamonte especialmente respecto del señor Castro. Lo que los policías declararon fue que los sujetos se resistieron y los agredieron primero pero la Justicia determinó que esto último no pudo ser probado.

Por el contrario, sí quedó evidenciado el accionar policial en virtud de las lesiones que se constataron en Castro y Masías, declaraciones de testigos e inspecciones oculares del lugar.

Policía de Mendoza. Imagen ilustrativa.

Los denunciantes aseguraron que el oficial golpeó con una escopeta a Castro en el rostro, que lo persiguió hasta su casa y en el camino disparó balas de goma, hiriendo a Mesías en su mano. Que una vez en la casa de Castro, también disparó balas de goma hacia la vivienda y que en un forcejeo con el denunciante, acabó golpéandolo nuevamente con la escopeta. Que después de ello, le efectuó un disparo a quemarropa sobre las piernas.

Tras ello fueron llevados a la comisaría y al hospital. En el acta, el uniformado afirmó que los sujetos se mostraron reticentes y no participativos y que fueron agredidos con piedras, por lo que no pudieron actuar de otra manera. Que los disparos se hicieron al aire y que en los forcejeos intentaron quitarle el arma.

Lo que consignaron las juezas en el fallo es que del examen físico a los denunciantes surgió que Castro presentaba tres cortes en la cabeza, un agujero producto de balas de goma en la pierna izquierda y varias lesiones superficiales en las piernas.

En tanto que dijeron que “no surge de manera clara la razón por la cual un operativo que debía tender a disuadir a un grupo de personas para que dejaran de afectar la tranquilidad del lugar con ruidos molestos, terminara con personas detenidas, y heridas con impactos de bala”; y que “si bien los oficiales manifiestan que se los agredió arrojando objetos contundentes, en la inspección ocular que se realiza en el lugar, nada consta al respecto”.

Sí se pudo constatar que los oficiales tenían algunas lesiones pero no guardaban proporcionalidad con las padecidas por los actores; y que “no se ha producido prueba alguna que justifique los daños que se les causaron a los señores Mesías y Castro en el operativo del 19 de mayo del 2018”.

En virtud de ello, y de que la culpa de la víctima invocada no fue debidamente acreditada, las juezas de cámara concluyeron que la Provincia de Mendoza deberá responder por los daños producidos como consecuencia de la conducta y los disparos realizados por el agente de la Policía de Mendoza, oficial Jonathan Bracamonte.

“La prueba es abrumadora con respecto a que la relación de causalidad entre el accionar policial defectuoso y los daños sufridos por los actores”, dijo la jueza Furlotti. En tanto que, por el contrario, “la parte demandada no probó la base de su resistencia, es decir que el daño sea imputable a las propias víctimas”.

Indemnización por daños
El monto fue calculado en virtud de los daños que adujeron los actores. En particular el señor Castro, el más afectado, aseguró que lo que le pasó repercutió en su vida laboral y social. Que incluso puso un parripollo en su casa y la gente del barrio no iba por su situación con la Policía.

Y que lo mismo le pasó al conseguir trabajo en la construcción o intentar proveerse de otros ingresos.

Finalmente, las juezas resolvieron rechazar el recurso de apelación interpuesto por Fiscalía de Estado tras la sentencia de primera instancia y elevar parcialmente el monto de la condena contra Mendoza.

coordenada Informativa

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