Para la justicia de Panamá, el matrimonio igualitario no es un derecho humano
“No tiene categoría de derecho humano y tampoco de derecho fundamental”, indicó la Corte Suprema de ese país en su fallo.
La Corte Suprema de Panamá rechazó reconocer el matrimonio igualitario, al considerar que no es un derecho humano contemplado por la Constitución panameña, según un fallo publicado este miércoles.
“Hay una realidad, y es que, hasta ahora, el derecho al matrimonio igualitario no pasa de ser una aspiración que, aunque legítima para los grupos implicados, no tiene categoría de derecho humano y tampoco de derecho fundamental”, indicó la Corte en su fallo.
La agencia francesa AFP consignó que la Corte Suprema panameña estaba desde 2016 sin pronunciarse sobre varios recursos de inconstitucionalidad contra el Código de la Familia panameño, que solo reconoce los matrimonios entre un hombre y una mujer.
Los recursos ante el máximo tribunal fueron presentados por varias parejas panameñas del mismo sexo que buscaban que sus matrimonios, celebrados en otros países, fuesen reconocidos legalmente en Panamá.
Sin embargo, la Corte expresó que “por más cambios que se sucedan en la realidad”, por ahora el matrimonio igualitario “carece de un reconocimiento convencional y constitucional” en Panamá.
Además, el fallo, aprobado el 16 de febrero por seis de los nueve magistrados de la Corte, pero divulgado hoy por el poder judicial, afirma que no son inconstitucionales varios artículos del Código de la Familia que algunas parejas buscaban impugnar.
Esas normas “están objetiva y razonablemente justificadas en el interés general de dar prevalencia a aquellas uniones con el potencial de instaurar familias, dar continuidad a la especie humana y, por ende, a la sociedad”, indicó la Corte.